En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Improcedente la impugnación de la experticia complementaria formulada por la parte demandada. Así se decide.
Tercero: La estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:
Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JAVIER RODRIGUEZ