PRIMERO: La parte demandada, reconocen la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio, de su antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ya que son los únicos conceptos adeudados y derivados de la relación laboral que existió. No reconociendo por la parte demandada conceptos de Beneficio de Alimentación, Bono Nocturno ni recargos por Domingos, conceptos estos que no le correspondían al trabajador por cuanto fueron debidamente cumplidos por la accionada de autos. Ampliamente discutido los puntos, y reconocidas por los demandantes, se estableció el pago total de lo demandado, la cantidad de Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs 39.949,45)
SEGUNDO: La parte demandada, ofre.....