TERCERO: Se ordena igualmente a la empresa perdidosa COINTELCA, pagar los salarios caídos al Ciudadano ELPIDIO RAFAEL LOPEZ,, desde el momento en que consta en acta haber sido notificada la empresa COINTELCA, de este Procedimiento, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con base al salario diario demostrado en actas para el momento del despido DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.8000,00) mensuales, equivalentes a NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 93,33) diarios, mas todos los beneficios que hayan otorgado las Leyes de la República, como si no hubiese estado separado de su cargo. En relación al modo de cálculo para determinar el Quantum y el total de los salarios caídos, se deberá hacer conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber res.....