Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual se fija como monto a cancelar a la parte demandante por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 40/100 CTMS. (Bs. 7.421.612,40), de los cuales los apoderados de la parte reclamante reconoce que éste último recibió la suma de DOS MIILONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 40/100 CTMS. (Bs.2.421.612,40), por lo que el saldo restante será el cancelado, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA