Ahora bien, una vez revisado el instrumento de poder otorgado al abogado JOSÉ DAVID RAMIREZ, se evidencia que el mismo no tiene facultad para recibir cantidades de dinero, es por lo que quien juzga, ordena remitir el cheque Nº 05293485, a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, a los fines de su resguardo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
La Parte Actora La Parte Demandada