En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALCIDES MANUEL RIVERO ALEJOS identificado en autos en contra de VIGILANTES INDUSTRIALES, C.A (VIBARCA)
SEGUNDO: Se ordena a la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES C.A (VIBARCA) que pague al ciudadano ALCIDES MANUEL RIVERO ALEJOS identificado en autos la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 132.482,00). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados (vacaciones y utilidades) se .....