En el día de hoy, 13 de Marzo 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante JOSE GREGORIO MENDOZA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.333.118, ni la parte demandada EL GRAN NEW CENTER, C.A., encontrándose presente sin poder la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.