Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, por dejar transcurrir el lapso legal para solicitar la calificación de despido, conforme a lo establecido por el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.