Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana YOGERLY VILLEGAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.825.925, contra la ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE IRIBARREN (CAIAPMI).
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE IRIBARREN (CAIAPMI), que pague a la demandante, ciudadana YOGERLY VILLEGAS COLMENAREZ, los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MI.....