El suscrito Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 30 de junio del año 2005, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto ME INHIBO y por tanto me abstengo de seguirlo conociendo por cuanto he emitido opinión sobre una incidencia. En consecuencia incurso como estoy en causal de inhibición, que me permite apartar, como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa, el haber adelantado opinión en la presente causa y que se hizo pública una vez dictado el fallo antes referido,....." lo cual afecta mi subjetividad personal y que puede quebrantar los principios de imparcialidad, independencia y ecuanimidad que deben caracterizar la administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me inhibo de seguir conociendo la prese.....