Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES y se otorga los efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.