Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 03 de octubre del 2017, toda vez que de la revisión del referido escrito se evidencia que no cumple con lo ordenado por este despacho respecto a indicar la dirección de los demandantes, para determinar los elementos de identificación de las partes en el presente asunto, a fin de ser notificados de cualquier situación que les pueda causar indefensión.
Ahora bien, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 07 días del mes de noviembre del 2017.-
LA JUEZ
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON GARCIA