Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se evidencia que en fecha anterior a la celebración de la audiencia preliminar antes mencionada, el Juzgado Superior Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmó la sentencia recurrida de fecha 02/12/2016 dictada por este Juzgado (folio 52), donde se declaró el Desistimiento del Procedimiento, por lo que esta Juzgadora en aras de salvaguardar el debido proceso, considera necesario acatar lo decidido por el Tribunal Superior Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 19 de enero del 2017 (folios 61 al 64). Así se decide.-