Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 28 de Febrero del 2007, la parte demandante se tiene por notificada tal y como se evidencia al folio (14), computándose a partir de esa fecha los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación el día 05 de Marzo de 2007, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado, y así se decide.