Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: que una vez aclarado y corregido error marial en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 03 de noviembre de 2009, primero: que los conceptos efectivamente demandados son los siguientes; antigüedad, interés de antigüedad, adicional de antigüedad, diferencia de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización LCYMAT, indemnización Ley Orgánica del Trabajo, lucro cesante, daño moral, diferencia de bono nocturno y diferencia de horas extras, y segundo que el nombre de la demandante efectivamente es MARGGIE JANETTE LOBO FONSECA, así mismo el monto de la cantidad condenada correctamente es CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS AET.....