Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que no comparecio la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos