Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo del 2017, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentaran los ciudadanos ROBERT SALAS y RAMON ANDRADE contra entidad de trabajo SERENOS SAN FELIPE, C.A. Así se decide. En consecuencia, se aclara lo siguiente: El horario laborado por los ciudadanos ROBERT SALAS y RAMON ANDRADE para la entidad de trabajo SERENOS SAN FELIPE, C.A. era de veinticuatro (24) horas de trabajo por cuarenta (48) horas de descanso, desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación laboral de cada uno.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia d.....