Ahora bien, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de Febrero del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-