Así las cosas, la simple información que tienen los trabajadores de la posible disolución del negocio no constituye un elemento probatorio suficiente para decretar alguna medida cautelar, máxime cuando la parte demandada en la presente causa no está constituida sólo por CARTINTERIA BOLIVARIANA, sino que existen otros demandados que en caso de resultar perdidosos, deberán honrar los derechos laborales de los demandantes. En consecuencia, éste Juzgado niega la medida cautelar innominada de prohibición de innovar el status del registro mercantil CARPINTERIA BOLIVARIANA, registrada en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el N° 06, Tomo 13-B, de Quinner Al Chaer, titular de la cédula de identidad N° 14-978.897 y de prohibir transformar o vender las herramientas o vender las herramientas y maquinarias de la CARPINTERIA BOLIVARIANA, ubicada en la autopista vía a Quibor, kilómetro 14, estado Lara. Y así se decide.