En este sentido, observa este Juzgador, tal y como se indicó ut supra, que la empresa demandada está domiciliada en el estado Yaracuy, por lo que al no existir elementos que le permitan a quien Juzga establecer que el trabajador enmarcó su solicitud en los otros supuestos de competencia, verbigracia, que prestó sus servicios, que celebró su contrato de trabajo o que finalizó su relación laboral en el estado Lara en virtud de que no consta que la accionada tenga sucursales en este estado, es por lo que se considera que el Juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy, en razón al territorio. Así se establece.-