Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 19 de Octubre de 2011.
Primero: Se ordena reimprimir la sentencia de fecha 19 de Octubre 2011 con las debidas correcciones decretadas en esta aclatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.