Finalmente, en relación con el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de los ciudadanos Juan Pilar Villanueva y José Octavio Galíndez, plenamente identificados en Autos, este Juzgado debe resaltar que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, y al constatarse que a la mencionada apoderada le fue conferida facultad para desistir, tal como consta en copia fotostática de instrumento poder que cursa en autos al folio 34, al no estar involucradas las buenas costumbres, ni el orden público, este Juzgado debe declarar desistido el presente procedimiento en relación a los ciudadanos antes mencionados y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Así se decide.