Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 17 de enero del 2017, toda vez que de la revisión del referido escrito se evidencia que no cumple con lo ordenado por este despacho respecto a indicar la dirección del demandante ciudadano MARIO JAVIER COLMENAREZ RODRIGUEZ, a fin de practicar la notificación a que se refieren los artículos 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.