Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada por la abogada AURA CATARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.733, apoderada judicial de la parte actora.