Este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, Es todo, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
EL JUEZ
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA VASQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA