. En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Jesús Balbino Tamayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número. 4.361.503 y la empresa INVERSIONES MILAZZO C.A.