En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el Ciudadano Lorenzo Ramón Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.439.082, domiciliado en la ciudad de Quibor, Estado Lara y la empresa DELL A´CQUA C.A.