En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana María Alejandra Arévalo Alvarado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.534.884, de este domicilio y la empresa T. G. Industrias, C. A.