En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Diferencia por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos: OSCAR DAVID BRITO, ANA ISABEL CASTILLO Y CHIQUINQUIRA BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.702.025, 1 1.426.001 y 9.614.977 respectivamente solo en referencia a la la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FACER C.A