En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio, verificándose los efectos y consecuencias señalados en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo declara: la extinción del proceso. Y así se decide.