Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano el ciudadano José Antonio Soto Garcés, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.386.084, con la parte demandada DESTILERÍAS UNIDAS S.A.-