Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 01292, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, de fecha 22 de julio de 2013, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dictada en el expediente Nº 005-2013-01-00023.