HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante ALICE CAROLINA HERNANDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.783, quien se encontraba asistida por los Abogados FABIOLA DORANTE, y MARGOT CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.447.501 y V-19.323.280, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.179 y 207.878, respectivamente y la parte demandada la Sociedad Mercantil PREVENCION VENEZOLANA C.A., (PREVENCA), representada en todo momento por su apoderada judicial ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.783.463, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 90.135. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos a.....