PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la Sociedad Mercantil EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A., representada por su apoderado judicial abogada DESIREE HERRERA SALAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.482.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.705, en contra de la Providencia Administrativa N° 01223, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 2.009, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por los ciudadano JOEL ANTONIO BASTIDAS BAEZ, FELIX PEREZ, GONZALO ENRIQUE CASTILLO ASUAJE, HECTOR FLORES, MARCOS PARRA Y ARGENIS ASUAJE, titulares de las cédulas de identidad N° 11.077.859, 13.566.935, 10.144.240, 12.023.141, 14.335.893, 7.323.129, respectivamente.....