PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 1301 de fecha 29 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo «José Pío Tamayo» del estado Lara, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-7.303.998, por cumplirse los extremos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo «José Pío Tamayo» del estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.