Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto por la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), representada por el ciudadano CESAR CATARI, en su condición de Presidente de la misma, asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025, en contra Providencia administrativa Nro. 0220, de fecha 20 de agosto de 2006, dictada en el expediente signado Nº 005-20122006-01-00949, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Barquisimeto-Centro, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por la ciudadana TEOLINES PEREZ H., en contra de FUNDAESCOLAR, ante la Conducta omisiva de.....