En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE ALFREDO GUEDEZ MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.633.058.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA y RANDY LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 48.766 y 51.577. PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI SAAP, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.260. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES