En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solidaridad invocada por los demandantes Rafael A. Soto P., Edgar E. López, Ramón E. Parra, Serafín Montilla, William José Sira S., Yorman J. Villanueva Alvarez, Fidel P. Freitez T, Y Arístides A. Pérez Gil, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.035, V-11.595.618, V-12.018.436, V-8.054.528, V-13.083.474, V- 13.072.684, V- 11.430.283, V-13.264.107, entre las empresas demandadas C.A Cervecería Nacional, (BRHAMA), y Servicios Duraclean Lara, C.A., siendo esta ultima la única responsable ante los trabajadores demandantes. Así se establece.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los trabajadores Rafael A. Sot.....