Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGAR el desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, realizado por la parte querellante DEISY CAROLINA CAMPO PEDROZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.008.460, conjuntamente con sus apoderada judicial DARSY DARYELING DOMINGUEZ ESCALANTE, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.281 dándole carácter de Cosa Juzgada., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-