el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho,
DECIDE:
PRIMERO: Declinar la competencia por razón de materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena remitir el asunto al Juzgado antes indicado.
TERCERO: Se ordena la notificacion de la presente sentencia al Instituto de Vivienda y Equipamientos de Barrios del Municipio Palavecino.
CUARTO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.