En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR Cosa Juzgada alegada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Barquisimeto Hiltón Internacional C.A según acuerdo transaccional suscrito en fecha 19 de Noviembre del 2004 ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Navor Abimelet Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.845.361 contra la referida sociedad mercantil.