Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, intentado por la abogada YURUBY MARCANO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.242.520, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.649, en su condición de apoderada del Ministerio Público en contra del Auto de admisión de pruebas dictado por el ciudadano OSCAR ANTONIO ÁLVAREZ, actuando con el carácter de Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 2.014, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos llevado en el expediente administrativo signado con el N° 005-2014-01-00342, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BLANQUÍN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de l.....