En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la abogada YAMILETH MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.844.502, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.676, por lo que, en consecuencia este Tribunal decreta el EMBARGO PREVENTIVO por la suma intimada por la aquí accionante, en la cantidad de 210.567,52Bolívares, por lo que se acuerda oficiarle a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO C.A. demandada en el asunto donde presuntamente se causaron los honorarios objeto de la litis, ordenándosele que para la fecha en que se venza el mencionado pago (05/12/2014) de la suma a consignar.....