Con vista del convenimiento suscrito por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil se le imparte su HOMOLOGACION, y una vez que conste el cumplimiento del pago, se procederá a dar por terminado el presente asunto y su inmediata remisión al depósito del archivo judicial.