Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de las Providencias Administrativas Nº 00339 y 00340 de fecha 31/03/2011, correspondiente a los expedientes Nº 005-2011-01-00304 y 005-2011-01-00305, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSÉ PÍO TAMAYO", en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos EULICE JOSE PEREZ Y ARGENIS PASTOR TORRES MUJICA contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA JOSE PIO TAMAYO.