Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la prescripción de la acción, de conformidad con la norma señalada, lo que trae como consecuencia que la demanda deba ser declarada SIN LUGAR. Asì se decide.-