DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por la empresa C.A. AZUCA contra la Providencia Administrativa Nº 000464, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 013-2016-01-00017, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche intentada por el ciudadano JAVIER TUA contra la entidad de trabajo C.A. AZUCA.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judic.....