En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrada entre el ciudadano ANGEL ALFONSO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.879.809, debidamente representado por la abogado MIRTHA LOPEZ Nro. 54.837 y la ISLENY ELENA DOMINGUEZ Y CESAR GIRON FADEL IPSA Nros. 76.887 y 32.083, respectivamente en representación de TALLERES SIVIRA CAR´S DIESEL