En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano José Luís Yépez Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.961.143, debidamente representado por la abogado Nieves Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 89.723; y el Abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 90.085, Apoderado Judicial de las empresas Lorenzo Pereira E Hijos, C.A y Transporte Porven C.A.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en no.....