Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil COMERCIAL CHALIKI, C.A., representada por su apoderada judicial abogado ESTEBAN GUART GUARRO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.070, en contra de la Providencia Administrativa N° 00018, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pío Tamayo, de fecha 30 de Enero de 2.008, que declaró con lugar la imposición de multa en procedimiento Sancionatorio aperturado contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL CHALIKI, C.A.; de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentad.....